Modifica reglamento del INE para otorgar voz a representantes de candidatos independientes, luego que Javier Corral interpuso recurso ante Tribunal Electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor el recurso interpuesto por el senador panista Javier Corral, en su calidad de consejero del Poder Legislativo en el Instituto Nacional Electoral (INE), para que los candidatos independientes cuenten con representantes ante el Consejo General, con derecho a voz, pero sin voto, por lo cual se modificó el Reglamento de Sesiones del INE aprobado el 20 de junio pasado.
Justamente en la sesión del pasado 20 de junio, el chihuahuense convino al Consejo General del INE dar marcha atrás a la propuesta de reglamento que negaba derecho a voz a los representantes de los candidatos independientes que contendieran por la presidencia de la República y aseguró que «los representantes no vienen a las sesiones a escucharlas, vienen a ser parte de las decisiones que tome el Consejo General».
En este sentido, Corral aseguró de manera categórica que el fundamento jurídico constitucional para darle voz a los eventuales representantes que concurrieran al Consejo General del INE se encuentra en el artículo 1o de la Carta Magna, el cual dice que «todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad», ello de conformidad con el artículo 35 del mismo ordenamiento, que reconoce el derecho de los ciudadanos a ser votados a cargos de elección popular por la vía de un partido político o de manera independiente.
De manera que, a los representantes de los candidatos independientes se les deben garantizar los mismos derechos y prerrogativas que los otorgados a los representantes de los partidos políticos, en condiciones de equidad.
En sesión pública, el pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se establece que el reglamento de sesiones del INE no prevé la posibilidad de integrar las sesiones del Consejo, ser convocados con las formalidades y documentación correspondiente, todos ellos derechos hacer uso de la voz y ser formalmente notificados de los acuerdos tomados durante las sesiones, todos ellos derechos que deben tener los representantes de los candidatos independientes.
También los magistrados Flavio Galván Rivera, Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza se pronunciaron a favor de que los representantes de candidatos independientes tengan los mismos derechos que a los representantes de los partidos políticos.