Ministro José Ramón Cossío Díaz se colocó en el ala liberal de la corte Suprema, luego de reclamar la negativa por echar andar consulta popular sobre Reforma Energética
Para el ministro José Ramón Cossío Díaz se debió buscar el cómo sí llevar a cabo la consulta popular sobre la Reforma Energética que haber realizado interpretaciones que la imposibilitaron. Dejan en claro que con la restricción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se restringieron los derechos humanos de los mexicanos plasmados en el Artículo 35 de la Constitución.
Luego que por mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le propinaran portazo a las solicitudes de consulta popular que presentaron algunos partidos políticos, el ministro que ya es considerado del ala liberal del sistema judicial de México, José Ramón Cossío Díaz, dejó entrever con la interpretación que hicieron los impartidores de justicia del Máximo Tribunal de México de la Ley Federal de Consulta Popular, será imposible llevar a cabo consultas populares porque todas podrían incidir en el tema de los ingresos.
El ministro de la Primera Sala de la Corte Suprema recordó que la consulta popular tiene su origen en la adición al artículo 35, fracción VIII, de la Constitución, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de agosto de dos mil doce.
Al ser analizada la solicitud de consulta popular sobre Reforma Energética del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), reclamó que el constituyente, en este caso el Poder Legislativo, no dejó en claro los temas que no pueden ser objeto de consulta o “el sentido en que éstos deban ser interpretados, más allá de la repetición del contenido de la norma constitucional”.
Como es sabido el proyecto de consulta popular 1/14, que estuvo a cargo de la ministra Olga Sánchez Cordero, rezó sobre la pregunta: ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, gas, refinación, petroquímica e industria eléctrica?
Cossío Díaz consideró que el Máximo Tribunal de México debió evaluar la trascendencia nacional de la materia de la consulta, cuando se trate de la modalidad específica de consulta ciudadana, “tal como se encuentra establecido en los artículos 5 y 6 de la ley, ello, a fin de revisar lo siguiente: primero, que repercute en la mayor parte del territorio nacional; y segundo, que impacte en una parte significativa de la población”.
Pero el ministro José Ramón Cossío se fue más allá al elevar su reclamo constitucional e indicó que la interpretación de tales materias debe ser limitativa y estricta, restringiendo lo menos posible el acceso a la consulta porque de otra manera “se estaría desconociendo lo previsto en el artículo Primero de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, en materia de derechos civiles y políticos”.
Cossío no compartió los razonamientos que dieron portazo a las solicitudes de consulta popular: “No podría compartirlo; insisto, la función de esta Corte, frente al instrumento de participación ciudadana, establecido como un derecho humano en la Constitución, debe entenderse acotada únicamente a la calificación de la consulta y no a su procedencia”.
Reiteró: “La propuesta es considerar que la consulta es inconstitucional, ya que la misma incide en los ingresos y gastos del Estado Mexicano, ubicándose así en uno de los temas que no pueden ser consultados”.
Pero el ministro Cossío dejó en claro su “no puedo estar de acuerdo con al propuesta” porque se limita a la interpretación de los términos “ingreso y gasto”.
Pero les recordó que la figura de la consulta popular se encuentra como derecho humano ciudadano, en el artículo 35 de la Constitución y “la interpretación de los derechos humanos debe ser la más benéfica para la persona”.
Indicó que las restricciones de la Consulta Popular sobre los ingresos solo es una interpretación del Poder Legislativo por lo que esta interpretación “solamente podría llegar a tener un efecto persuasivo para este Tribunal, si es que la misma se ajustase o no a una interpretación integral de la Constitución, cuestión que no es así al ir en contra del sentido interpretativo que impone en el artículo Primero”.
Cossío Díaz advirtió que la pregunta que presentó MORENA debió declararse procedente constitucionalmente por lo que fue el único ministro que votó en contra del proyecto: “Estoy en contra del proyecto, pues, en mi opinión, no se actualiza ninguno de los temas que no pueden ser objeto de la consulta, por lo que, me parece, debimos haber entrado al proceso previsto en la ley para revisar la pregunta, y en ese sentido, pronunciarnos si está bien o mal formulada”.
VOTACIÓN DE LOS MINISTROS
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena: a favor.
Margarita Luna Ramos: a favor.
José Fernando Franco González Salas: a favor.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea: a favor.
Jorge Mario Pardo Rebolledo: a favor.
Luis María Aguilar Morales: a favor.
Olga Sánchez Cordero: a favor.
Alberto Pérez Dayán: a favor.
Juan N. Silva Meza: a favor.
José Ramón Cossío Díaz: en contra.