Luis María Aguilar Morales, actual presidente de la SCJN, se dijo promotor y defensor de los derechos humanos, pero Caso Radilla dice lo contrario

En una votación histórica con 33 rondas y más de cuatro horas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), eligió a Luis María Aguilar Morales como presidente de la familia judicial. El ministro dice que continuará con el camino de la protección de los derechos humanos de los mexicanos, no obstante sus votaciones en el Máximo Tribunal del país dicen otra cosa.

El caso más emblemático en que el actual presidente de la SCJN votó en contra fue el Caso Radilla, en el cual la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no le gustó al ministro presidente por el impacto en el orden jurídico que alcanzó.

Recordemos que el Caso Radilla llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque en las instancias judiciales de México no encontraron justicia.

Fue así que el Caso Radilla Pacheco vs México fue resuelto por CIDH el 23 de noviembre del 2009, y se refiere a la desaparición forzada de Rosendo Radilla, que habría ocurrido el 25 de agoto de 1974 a manos de militares en el estado de Guerrero.

Transcurrieron varios sexenios para que los familiares y la hija del desaparecido tuvieran pleno acceso a las instancias de la justicia para denunciar la violación a los derechos humanos.

Caso RadillaEl 23 de noviembre del 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó condenar al Estado Mexicano por violentar los derechos que están consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, ordenó la reparación del daño inmediata y cambios estructurales en la procuración e impartición de justicia.

Algunos aspectos destacados de la sentencia de CIDH:

1. La responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 2. También hallaba responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal.

 3. Así como la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

4. También afirmó que el Estado debería conducir eficazmente, con diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las

5. El Estado debería proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales.

6. También se le impuso al Estado la Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. Por otro lado, El Estado ahora deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

8. También figura como obligación al Estado la realización de una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco.

Pero la ministro hoy presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no le agradaron los ordenamientos del tribunal electoral y a la hora de hacer cumplir la sentencia en el Alto Tribunal del país votó en contra del Caso Radilla, ejemplo violatorio de los derechos humanos:

Luis María Aguilar Morales (2)“Que mi voto es en contra de la propuesta de determinar siquiera obligaciones a cargo del Poder Judicial de la Federación, derivadas de la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de su resolución de seguimiento, y mucho menos de discutir su cumplimiento, ya que como he sostenido reiteradamente en este asunto, toda obligación que no esté dirigida a la legal y justa reparación de la violación de los derechos de don Rosendo Radilla es contraria por excesiva, a lo dispuesto por el propio Pacto de San José que da origen a la propia Corte Internacional, y no como una decisión contraria al sometimiento pactado en dicho Convenio, sino precisamente con el fin de lograr el más irrestricto respeto a lo convenido, especialmente en los términos del artículo 63 que determina los alcances de la sentencia”.

No obstante sus consideraciones, desde su Proyecto de Plan Institucional que difundió en la campaña para llegar a la presidencia del Máximo Tribunal de Justicia de México, se dice defensor de los derechos humanos:

“Me comprometo a trabajar para garantizar la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan y le son conformes, para lograr la mayor amplitud en el significado y alcance de los derechos humanos y su más completa protección jurisdiccional… Estaré atento a los derechos humanos que están consagrados en los tratados internacionales”.

En sus consideraciones del Caso Radilla dejó evidente su disgusto porque la CIDH ordenó una reforma constitucional en los referente al fuero militar y José María Aguilar aseveró que SCJN no podría estar sujeta a los dictados de un tribunal ajeno a México.

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